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El consumidor pagará menos interés de demora a los bancos

May 30, 2011

La Audiencia de Álava declara abusivo que los bancos fijen un interés de demora del 18% en préstamos con garantía hipotecaria. Ello permite al tribunal reducir su cuantía protegiendo así a los consumidores.

La Audiencia Provincial de Álava abre una vía para poder reducir los intereses de demora pactados por los bancos y sus clientes en hipotecas en una reciente sentencia.

El tribunal considera que fijar un interés de demora del 18% anual es abusivo. Por ello, aplicando la normativa de protección al consumidor, modera su cuantía a 2,5 veces el interés legal del dinero al firmarse el préstamo.

La entidad crediticia -Bankoa- se oponía a la pretensión de su cliente de reducir los intereses. En su recurso, señalaba que la cláusula suscrita había sido pactada libremente entre ambas partes. Asimismo, indicaba que no merecía el calificativo de abusiva, pues fue avalada por el Registrador al inscribirse la hipoteca. Finalmente, el banco alegaba que el interés fijado tampoco podía ser considerado usurario como pretendía el cliente en su demanda. La Audiencia, sin embargo, tumba sus pretensiones. El órgano judicial parte de la base de que los intereses moratorios tienen naturaleza de pena, es decir, de sanción al incumplidor que se encuentra en mora. Por este motivo, “es posible acudir al artículo 1.154 del Código Civil, que permite al juez modificar equitativamente la pena”.

Respecto de la libertad contractual por la que el banco se oponía a la moderación judicial, la Audiencia señala que la libre disposición de las partes no autoriza a superar ciertos límites. A juicio de la Sala, si una estipulación es abusiva, contraría la ley, la moral y el orden público no sanando tal vulneración “el acuerdo de las partes”. Con este argumento, la resolución concluye que “no existe impedimento alguno para analizar si la fijación de un interés de demora del 18% merece la calificación de abusiva”.

Más tutela
En este punto, la Audiencia recuerda que la legislación pretende cada vez una mayor tutela de los consumidores. En su opinión, son fiel reflejo de ello la Ley de Créditos al Consumo, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación o la de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Sin embargo, reconoce que “ninguna de ellas pone límite a los intereses moratorios”, aunque sí “revelan una cada vez más amplia preocupación institucional frente a los abusos en la concesión del crédito, disponiendo límites para atajarlos”.

Con esta línea argumental de fondo, la Sala señala que no puede aplicar al caso la Ley de Condiciones Generales de la Contratación porque “no se ha acreditado que la cláusula que contiene el interés moratorio sea general”. Sin embargo, no ve reparos para aplicar la normativa de protección al consumidor vigente en el momento de firmar el crédito con garantía hipotecaria.

Dicha norma puede aplicarse “por ser la apelante persona física que adquirió un bien inmueble, sobre el que recae la garantía”, explica.

Todo ello lleva a la Sala a concluir que “un interés sancionador que supera en más de 4 veces el interés legal del dinero merece la consideración de desproporcionadamente alto, atendiendo a la condición de consumidor del prestatario”.

Por este motivo, declara la cláusula nula, moderando el interés de demora a 2,5 veces el interés legal del dinero al firmarse el préstamo, lo que supone un 10,62%. (AP de Álava, 13/04/11, Rº 672/2010)

 

Fuente: Expansion, 29.05.2011

Una abuela de Zaragoza logra un permiso de maternidad para cuidar a su nieta

May 12, 2011

La niña quedó huérfana al fallecer su madre y el padre no pidió la tutela.

Pilar Portero, trabajadora de una empresa zaragozana del sector de la limpieza de 60 años, todavía no se creía, ayer –mientras ordenaba en su casa cajones y armarios llenos de ropa de niña y preparaba la comida para su nieta Lola, de cinco años–, que estaba comenzando un merecido permiso remunerado por maternidad de 16 semanas de duración. Este es el primer caso en España de una mujer que logra un permiso de maternidad tras obtener la tutela de un familiar a su cargo.

Lola, la nieta de Pilar, quedó huérfana en enero pasado al fallecer su madre – divorciada y con otros dos hijos de 17 y 20 años – en un accidente de circulación. Pilar se trasladó entonces al pueblo en el que había residido su hija para que la niña siguiera asistiendo al mismo colegio y, una vez finalizó el curso, ambas regresaron a Zaragoza. “Desde que mi hija murió en el accidente, a principios de este año, he estado con la niña”, explica Portero.

Desde ese mismo momento, la abuela reclamó ante el Juzgado de Familia número 13 de Zaragoza la tutela de la menor, hecho que este tribunal reconoció mediante sentencia el pasado 10 de marzo sin que hubiese oposición alguna a la resolución, ya que el padre biológico de la menor ni siquiera compareció y la Fiscalía apoyó la solicitud de Pilar.

Según informa María Ángeles Rodríguez, responsable de prensa del sindicato UGT Aragón, que ha llevado este caso, el principal escollo con que se encontró Pilar, cuando, después de muchas dudas y una vez obtenida la tutela, se decidió a reclamar su derecho al permiso de maternidad, fue el real decreto ley 1/1995, de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce como “situación protegida”, a efectos de descanso por maternidad, “la adopción o acogimiento, preadoptivo, permanente o simple, siempre que su duración no sea inferior a un año”, articulado que deja al margen de este derecho la figura de la tutela jurídica.

Laura Lirola, asesora laboral de UGT, sindicato por el que se presentó el comité de la empresa en que trabaja Pilar, fue a este centro de trabajo a dar unas charlas sobre legislación en permisos de maternidad y otros derechos laborales. Cuando Pilar Portero le explicó su caso, Lirola inició una minuciosa tarea de rastreo legislativo y halló un resquicio de esperanza , en medio del vacío legal que reflejaba el mencionado decreto ley del Estatuto de Trabajadores, en el real decreto 295/2009 de 6 de marzo, que reconoce expresamente, en su artículo 2.1, como situación protegida, equiparable jurídicamente a la adopción y al acogimiento preadoptivo, “la tutela sobre el menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptarlo”.

Tras diversas consultas ante los servicios del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Zaragoza, la técnica asesora de UGT consiguió acumular una exhaustiva información sobre el tema , que presentó a la empresa donde trabaja Pilar. Finalmente, a la vista del contenido del decreto del 2009, la empresa accedió a concederle a Pilar el premiso de 16 semanas, que comenzó a disfrutar desde el pasado 5 de mayo.

Asimismo, la insistencia de Pilar y Laura ante la delegación aragonesa de la Seguridad Social hizo que sus funcionarios elevaran una consulta a los servicios centrales del INSS, desde donde, finalmente, les respondieron que debían admitir la solicitud, por lo que el INSS pasará en las próximas semanas a remunerarle a Pilar esos 112 días de permiso concedidos por la empresa.

“Al principio no tenía nada claro solicitar este derecho –explica Pilar, exhausta tras una interminable jornada de declaraciones a la prensa– porque mucha gente me dijo, abogados incluidos, que no me pertenecía. Pero ella (refiriéndose a Laura) siguió erre que erre, es muy cabezona, y finalmente lo hemos conseguido”.

Pilar confía en que, a partir de ahora, “muchos abuelos y abuelas y otros familiares de niños que se encuentran en una situación parecida a la mía puedan acceder a este derecho”.

Por su parte, UGT-Aragón mostró en un comunicado “su satisfacción por haber conseguido, mediante la gestión de este caso, que se equipare la tutela de un familiar, a la maternidad, el acogimiento y la adopción como causa de permiso”, pero consideran que este derecho “debería estar reconocido más explícitamente en una futura ley.”

Fuente: La Vanguardia, 11.05.2011 

Un juez establece un turno de tres meses para una pareja divorciada con dos hijos menores

May 2, 2011

Los niños permanecen en la vivienda mientras los padres se tienen que buscar alojamientos temporales

 

El Juzgado de Familia número 7 de Sevilla ha dictado una sentencia en la que obliga a una pareja divorciada con dos hijos menores de edad, a turnarse en el uso de su vivienda cada tres meses, en los que el miembro de la pareja que ocupe el piso familiar asumirá la custodia de los dos hijos, mientras que el otro progenitor «tendrá durante ese tiempo el derecho y la obligación de relacionarse, comunicar y permanecer con sus hijos en la forma que convengan, procurando salvaguardar que se mantenga una saludable y flexible vinculación paterno y materno filial».

El juez Francisco Serrano atribuye a los padres divorciados la custodia compartida de sus dos hijos menores de edad al considerarlo «el mejor modelo de parentalidad en atención a las circunstancias familiares concurrentes», y todo ello además en base a la valoración efectuada por el equipo psicosocial, que aseguró que «tanto el padre como la madre disponen de recursos personales, familiares y sociales para cubrir adecuadamente las necesidades materiales como afectivas de sus hijos», quienes «se encuentran vinculados afectivamente y se sienten protegidos y seguros» tanto con el padre como con la madre.

Por todo ello, el juez Serrano acuerda que ambos progenitores asuman la custodia compartida sobre sus hijos de forma que cada progenitor tendrá a sus hijos consigo, conviviendo con ellos en el mismo domicilio y asumiendo la función de garante de su cuidado y atención, por periodos alternos de tres meses coincidentes con cada fase de evaluación escolar, precisando que la madre permanecerá con los niños hasta el final del presente curso escolar, comenzando a ejercer el padre «la función de garante de su cuidado y atención» a partir del comienzo del curso escolar en septiembre.

En relación a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar y del garaje ubicado en el sótano del edificio, asevera que la modalidad de custodia compartida «conlleva que no proceda efectuar una atribución exclusiva», todo ello, «al menos, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales y se venda la vivienda o se adjudique, previa compensación, a uno de dichos cotitulares». No obstante, subraya el derecho de los niños «a seguir disfrutando del inmueble que les ha servido de morada», estableciendo un uso alternativo para cada progenitor durante los periodos -trimestres- que les corresponde asumir la función de garantes del cuidado de sus hijos, debiendo el otro abandonar la vivienda durante ese tiempo.

En la sentencia consultada por Europa Press, el juez acuerda además que cada progenitor asuma los gastos ordinarios para la atención de las necesidades alimenticias de sus hijos durante los periodos que asuman su cuidado, abriendo para ello una cuenta mancomunada en la que ingresarán una cuantía mensual de 250 euros cada uno para cubrir los gastos de estudios y de atención sanitaria que precisen los hijos y no cubra el sistema de Seguridad Social. En relación a otros gastos extraordinarios, serán cubiertos al 50 por ciento, mientras que ambos cónyuges asumirán por mitad las cuotas y amortizaciones de la hipoteca que grava el domicilio familiar. El juez entiende que la madre es funcionaria de la Junta mientras que el padre regenta un negocio, por lo que tienen una capacidad económica similar.

En torno a la disyuntiva sobre la elección de un modelo de custodia exclusiva o de custodia compartida, considera «lamentable» y «manifiestamente discriminatoria» la actual situación legislativa que se produce en España, «donde coexisten normativas contradictorias dependiendo de la vecindad civil del justiciable la aplicación de una u otra». En relación a la concepción de la guarda y custodia de los hijos, señala que «las desigualdades que se producen son manifiestas, siendo de destacar que pese a que el legislador siempre pretende garantizar y preservar el interés y bienestar de los menores, el patrón del que se va a hacer depender el requisito de idoneidad para el cuidado habitual de los hijos viene predeterminado por planteamientos ideológicos».

En esta línea, el juez Serrano dice, respecto a estos planteamientos, que «unos son de carácter trasnochado, reaccionarios al progreso y que siguen valorando la figura materna como referente de apego principal y a la figura paterna como referente periférico, mientras que otros, habiendo superado esa mentalidad, apuestan por la auténtica igualdad y paridad en el cumplimiento de las obligaciones domésticas, y entre los que resulta principal la de participar, compartir y distribuir el deber de crianza, cuidado y atención de los hijos». «Lo que no resulta admisible es afirmar, como hace la representación legal de la demandante en su escrito de conclusiones, que ‘la madre manifiesta la seguridad, rutina, disciplina y hábito que necesitan sus hijos, y asimismo las atenciones que en razón a la corta edad de los menores, solamente una madre puede dispensar'», según lamenta el magistrado, que añade que «hoy en día no puede concluirse apriorísticamente que solo las madres pueden preocuparse de dispensar a sus hijos la cobertura de sus necesidades afectivas y materiales». «Se han de superar los prejuicios sexistas, exigiendo el interés de los hijos que, en casos como el que nos ocupa, se favorezca un régimen de autoridad parental que permita seguir disfrutando a los niños de una vinculación y relación de apego saludable, lo más próxima posible a la situación emocional, afectiva y material de la que venían haciendo compromiso responsable ambos progenitores antes del momento de su ruptura», sentencia Francisco Serrano.

Fuente: El País, 02.05.2011 

Un juez de Lleida impide cobrar multas de tráfico mientras se recurre

abril 30, 2011

Un auto judicial critica el afán recaudatorio de la Administración y duda de su solvencia si pierde un pleito. El auto acusa a la Generalitat de actuar con temeridad y mala fe procesal durante el litigio

Un  juez de Lleida ha advertido a la Generalitat de que no puede cobrar las multas de tráfico antes de que concluyan los trámites de alegaciones, lo que define como un “procedimiento repudiable”. Además, critica duramente la intención de cobrar primero y devolver el dinero después si pierde, porque la “notoria solvencia de la Administración es algo bastante discutible en estos momentos”, y el método es contrario a la Constitución.

El auto judicial es especialmente duro con la Generalitat por tres motivos: por lo que califica de su afán recaudatorio, por el uso del idioma con personas de fuera de Catalunya y por la mala fe procesal.

A tenor de lo que cuenta el auto, no es el primer desencuentro entre el magistrado, titular del juzgado contencioso administrativo número 1 de Barcelona, y los servicios jurídicos de la Generalitat, pero en este caso concreto el problema se suscita por una multa impuesta por el Servei Català de Trànsit a un ciudadano el 3 de septiembre pasado, que le acarreó una sanción económica y la retirada de puntos del carnet. El afectado recurrió y perdió en vía administrativa, optando entonces por acudir a la vía judicial.

El 7 de marzo, el magistrado dictó un auto de medidas cautelares, en la que suspendía el pago de la multa en tanto continuara el proceso y ordenó que se le devolviera el dinero recaudado hasta entonces y que se reintegraran los puntos detraídos en el carnet por este asunto. Esta decisión fue recurrida por la Generalitat y el juez ha respondido con un duro auto en el que desestima todos los argumentos de la Administración y le condena a pagar las costas, porque aprecia en los argumentos de la Generalitat “una evidente temeridad y mala fe a partes iguales”. Entre las cuestiones que el juez afea están el uso de firmas escaneadas y la no entrega al juzgado del expediente de la multa, lo cual raya “en la resistencia a la colaboración con la justicia”.

En cuanto al núcleo del asunto, la multa, el magistrado explicita que, en el proceso judicial, “no necesariamente los intereses que la Administración dice representar son superiores o prevalentes a los del ciudadano. Es más, no se acierta a entrever qué interés público puede tener la Generalitat de Catalunya en cobrar una multa”. Aún más, en cuanto a la pretensión de primero recaudar y después devolver el importe si pierde el pleito, el juez tampoco ahorra descalificaciones. Define que la Generalitat “ha demostrado de forma fehaciente el nefasto uso que está realizando de las potestades sancionadoras, que parecen pretender la recaudación de la sanción antes que otra cosa”. Añade que en vía judicial la Administración no tiene privilegios y recuerda una reciente sentencia del Tribunal Supremo, según la cual “la utilización de la sanción para fines recaudatorios es sencillamente repudiable”.

Ni siquiera el compromiso de devolver el importe si se pierde el litigio le vale al juez, pues esgrimir la “notoria solvencia” de la Administración es “algo bastante discutible en estos mismos momentos”. Y sigue argumentando que, en realidad, a la Generalitat le dan igual las alegaciones del recurrente “y de nuevo sale a relucir y se desliza sibilinamente la intención de la Administración de creerse con el derecho preconstituido a hacerse con el producto de la sanción a toda costa, admitiendo incluso la posibilidad de tener que devolver más tarde el importe del mismo (obviamente con los debidos intereses), actuación que resulta manifiestamente contraria a los principios de eficacia y eficiencia” recogidos en la Constitución española.

“Prefiere la Administración”, señala el auto del juez, “hacerse con el importe (de la multa) en el convencimiento (de que) para devolverlo siempre dispondrá de dinero público, es decir, con pólvora del rey. No cabe más atrevimiento en quien se supone que ejecuta el presupuesto y decide sobre el dinero público con objetividad y en aplicación de criterios economicistas”.

La lengua y la administración regional

El idioma tampoco facilita el entendimiento entre el juez y la Generalitat. Puede leerse en el auto que el conductor lamentó el uso del catalán en el proceso cuando los recurrentes (actor y letrado) son de Madrid. “Esto, lamentablemente, es bastante habitual en esta administración regional, que parece ser incapaz de dirigirse a los administrados en la lengua oficial por ellos elegida”. Para el magistrado esto causa “potenciales y manifiestas indifensiones en el procedimiento judicial abierto”. El juez añade que “el expediente había sido tramitado en castellano, lo cual demuestra que la administración regional catalana sabe usar el castellano perfectamente; e incluso lo usa cuando le conviene, en este caso para cobrar una multa de tráfico”.

Fuente: La Vanguardia, 30.04.2011

¡Empresas obligadas a la conciliación!

abril 26, 2011

El Constitucional ampara a un trabajador que quiso cambiar de turno para ocuparse de sus hijos – Se reconoce como derecho fundamental el no ser discriminado por razones familiares

 

Elegir turno de trabajo u horario laboral en función de las circunstancias familiares y el cuidado de los hijos ya es posible. El Tribunal Constitucional ha dado amparo a un cuidador de una residencia de educación especial de Palencia al que se había negado reiteradamente la posibilidad de trabajar en turno de noche para hacerse cargo de sus dos hijos menores. La sentencia refuerza el deber de protección de la familia y de los hijos sobre la organización del trabajo, siempre que no cree enormes dificultades a la empresa. Pero lo más importante es que crea una nueva causa de discriminación prohibida por la Constitución. Nadie, a partir de ahora, podrá ser tratado de forma desigual por sus circunstancias familiares. Y el cuidado de los hijos es una de ellas.

Quien lo ha conseguido, además, es un hombre. Germán H. llevaba cuatro años intentando que la residencia de educación especial de Palencia, perteneciente a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, le permitiera desarrollar su jornada en el turno de noche cuando nació su segunda hija, en 2007. Nada de guarderías. Germán y su esposa decidieron que cuidarían de los niños que tuvieran entre los dos. En casa. Querían evitar que sus horarios se solaparan para poder hacerlo y que ella no tuviera que pedir una reducción de jornada con el consiguiente perjuicio económico para la familia. Han vagado de juzgado en juzgado durante cuatro años. Hasta que el alto tribunal les ha dado la razón.

La sentencia, firmada el pasado 14 de marzo, crea un nuevo derecho constitucional a no ser discriminado. El rechazo a permitirle optar por trabajar de noche, según los magistrados, constituye una discriminación «por razón de las circunstancias familiares» incompatible con el artículo 14 de la norma fundamental, el que establece que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Es en estas últimas circunstancias «personales o sociales» a las que se refiere el artículo en donde deben incluirse la situación familiar -el número de hijos, su edad, el cuidado que requieran- según la resolución del alto tribunal. Pero además, junto a ese nuevo derecho a la no discriminación por cuestiones de conciliación creado por la sentencia, los magistrados recuerdan el deber de protección que las administraciones públicas y los padres tienen hacia la familia y la infancia que recoge el artículo 39 de la Constitución. Ese deber de protección, dicen, «debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa» ante la aplicación de una norma «que afecte a la conciliación profesional y familiar».

«Esto último es, precisamente, lo más novedoso de la sentencia», explica la profesora titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense Beatriz Quintanilla, que trabaja como asesora de la Secretaría General de Políticas de Igualdad desde hace dos años. «La importancia que da a la protección de la familia y de la infancia pone en cuestión algunas otras disposiciones contenidas en nuestro derecho laboral que otorgan derechos de conciliación únicamente a las madres». Quintanilla cita, por ejemplo, la diferencia de la duración del permiso de maternidad (16 semanas) y el de paternidad (15 días) o la reducción de jornada por lactancia, que, según el Estatuto de los Trabajadores, solo puede ser disfrutada por el padre si ambos progenitores trabajan. En el caso concreto de Germán, esa referencia al deber constitucional de protección de la familia significa que tanto su centro de trabajo como los tribunales que denegaron su petición debieron valorar, antes de tomar su decisión, las «concretas circunstancias personales y familiares» del trabajador, es decir, el número de hijos -dos en su caso-, su edad y situación escolar, la situación laboral de su esposa y la posible incidencia que la denegación del turno de noche pudiera tener para conciliar trabajo y familia. Esos organismos también debieron ponderar si la organización del trabajo en la residencia en la que está empleado el cuidador permitía esos cambios de horario sin poner su funcionamiento en dificultades.

Los diferentes tribunales por los que pasó el asunto, denegaron sucesivamente la petición de Germán tras estudiar el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de su centro de trabajo. El juzgado de lo Social de Palencia dijo que la normativa «no reconoce un derecho directo del padre a elegir cambio de turno de trabajo por motivos familiares». La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó esa primera resolución añadiendo que no se advertía «la presencia de ningún indicio de discriminación por paternidad». Algo similar a lo que hizo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Pero el Constitucional considera ahora que, con sus resoluciones, esos órganos no tutelaron debidamente «el derecho fundamental del recurrente a la no discriminación por razón de sus circunstancias personales o familiares relacionadas con su responsabilidad parental en la asistencia de todo orden a sus hijos menores de edad». Y por esa razón, anula todas las sentencias y devuelve el caso al juzgado de lo Social de Palencia para que dicte una nueva que sea respetuosa con ese derecho. Uno de los cinco magistrados emitió un voto particular en el que discrepa porque la resolución es «intervencionista» y se acerca al «activismo judicial».

Los sindicatos recibieron ayer la sentencia con cautela, puesto que consideraron que la clave está en que el convenio colectivo recoja el derecho a conciliar. «En este caso, Germán tenía un convenio colectivo que lo reconocía. Y su abogada -Esperanza de Lorenzo, del turno de oficio- ha sabido alegar que no puede existir discriminación de unos trabajadores que están dentro de ese convenio respecto a otros», explica la secretaria para la Igualdad de UGT, Almudena Fontecha. En España, recuerda, hay más de 5.000 convenios, y no en todos se incluye esa posibilidad.

Aun así, los sindicatos destacaron una reflexión que se desprende de la sentencia. Y es que si Germán no lograba el cambio de turno, por el camino quedaba otra víctima: su mujer. «El Constitucional viene a decir que si el padre no puede compartir las responsabilidades sobre sus hijos, todo el peso recae sobre la madre, que vería mermadas sus oportunidades», señala Fontecha. Es decir, que si el padre no concilia, la mujer se ve abocada a la inactividad, al paro, a trabajos precarios, a empleos menos retribuidos o a pedir la reducción de jornada.

La petición de Germán puede abrir ahora muchas ventanas hacia la conciliación porque no es una solicitud aislada. La secretaria de la Mujer de CC OO, Carmen Bravo, recuerda que esa petición se da «con mucha frecuencia» en el sector hospitalario. «Se solicita trabajar por la noche para conciliar la vida familiar de día», detalla Bravo. Un ritmo de vida que, recuerda, tiene un alto coste social y en la relación de pareja. Bravo resalta, además, que la sentencia viene a atajar una petición en un «turno rodado», para el que los tribunales han dado soluciones muy dispares en los últimos años.

Hasta ahora, la solución de muchos padres y madres para conciliar su vida laboral y familiar ha sido pedir la reducción de jornada, que para muchos trabajadores permite blindarse un horario, eso sí, a costa de un boquete en su nómina. «La conciliación laboral es una tendencia absolutamente imparable. Es una nueva dimensión cultural que tienen las nuevas generaciones, que no quieren renunciar a ella», sostiene Francisco Loscos, profesor de Recursos Humanos de Esade.

Acudir a los tribunales para pedir unos horarios compatibles está dejando de ser una opción muy minoritaria, a pesar de que Loscos recuerda que en algunos entornos todavía existe el miedo a dar el paso y pedir la conciliación. Llevando al extremo la sentencia, ¿qué ocurriría si todo un turno de tarde pidiera pasar a la mañana por motivos de conciliación? «Las empresas deben saberlo gestionar, pero se debe hallar un mecanismo para llegar al equilibrio. Por ejemplo, que una empresa pueda pedir al trabajador que espere a cambiar de turno a que quede una vacante», añade el profesor de Esade. España, de hecho, no es uno de los países que mejor ha resuelto el binomio trabajo-familia. En parte, por sus horarios, puesto que abundan las largas jornadas partidas en el sector de los servicios. «La empresa debe tener mecanismos para vigilar que no se cometan abusos. No poder mover a un trabajador, por ejemplo, retrae al empresario. Aun así, las firmas tienen mucho cuidado con la conciliación», afirma el profesor de IESE Sandalio Gómez. Con la sentencia, las empresas deberán afinar más en sus planes de igualdad.

 

Fuente: El Pais, 14.04.2011